Articulo 278 se aprueba e...lla y León

Articulo 278 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 278. Propuesta del sistema.

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1. Transcurrido un mes desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad de actuación, la propuesta para desarrollar una actuación integrada por el sistema de expropiación puede realizarse por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración pública que ejerza la potestad expropiatoria, elaborando el Proyecto de Actuación para su tramitación por el Ayuntamiento, en los siguientes casos:

a) Cuando lo justifiquen especiales razones de urgencia, necesidad o dificultad en la gestión urbanística.

b) Cuando se incumplan los plazos establecidos en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para ejecutar la actuación mediante otro sistema.

c) Cuando el urbanizador perdiera las condiciones que le habilitaban para serlo.

2. Transcurridos seis meses desde la aprobación definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada de la unidad, puede también realizarse la propuesta regulada en el apartado anterior sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia especial.

3. ( Derogado )