Artículo 278 bis Hacienda y Sector Público
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Artículo 278 bis. Supervisión continua del sector público institucional autonómico.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Comunidad están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.

b) Su sostenibilidad financiera.

c) La concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad decidirá anualmente la realización de las actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General.

3. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán por la Intervención General con base en las normas de auditoría del Sector Público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros.

4. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados a la Junta de Castilla y León por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

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