Articulo 278 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 278. Derecho de transmisión y consorcio foral.

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Los bienes adquiridos como consecuencia de la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia quedan sujetos al usufructo de viudedad del cónyuge del transmitente, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 354; y los adquiridos por el acrecimiento derivado del consorcio foral regulado en el apartado 3 del artículo 374, al del cónyuge del consorte fallecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011