Articulo 278 Derecho civil de Galicia

Articulo 278 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 278.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Fallecido uno de los cónyuges que hiciera la partija conjunta y unitaria, el sobreviviente podrá disponer de sus bienes privativos. Para la disposición de los bienes comunes y de los del premuerto incluidos en la partición será necesario el concurso de sus herederos y del cónyuge sobreviviente. La confusión de patrimonios en esta partija no perjudicará a los terceros acreedores y legitimarios.