Articulo 278 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 278 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 278.

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1. En las subastas la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y abrirá después las plicas en acto público.

2. La Mesa acordará la adjudicación provisional del contrato al mejor postor o a la propuesta más cercana a la media arimética de todas las proposiciones válidamente presentadas, si así se hubiera establecido en el acuerdo de iniciación del expediente de contratación.

3. Los licitadores asistentes al acto podrán formular reclamaciones contra la adjudicación provisional.