Articulo 278 Ordenación t...rbanística

Articulo 278 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 278. Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento.

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El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.

Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma.