Articulo 278 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 278. Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento.
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El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.
Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma.
Modificaciones
- Artículo modificado (278) por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
(MU de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018
