Articulo 278 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 278 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 278.

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1. Practicadas las anteriores actuaciones, el órgano instructor recabará informe del Ministerio Fiscal y formulará propuesta de resolución que pondrá de manifiesto al juez o magistrado para que, en el plazo máximo de diez días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, deberá contener, al menos, la identificación del juez o magistrado, el carácter de la jubilación y la causa determinante de la misma.

3. La propuesta de resolución junto con el expediente se cursará inmediatamente al Pleno del Consejo General del Poder Judicial Sección 3.ª Terminación