Articulo 278 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 278. Garantía
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1. El régimen de garantías se regulará, en general, por la legislación de contratación administrativa aplicable a las entidades locales.
2. La garantía definitiva a prestar por el arrendatario no será inferior al importe de un trimestre del canon, sin exceder de una anualidad.
