Artículo 279 Acuerdo res..., por otra

Artículo 279. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 279. Exención del requisito de licencia en la zona contigua a la frontera

Vigente

Los siguientes tipos de transporte de mercancías, así como los recorridos de vacío realizados conjuntamente con dicho transporte, podrán realizarse en la zona contigua a la frontera sin una licencia válida como se señala en el artículo 278:

a) el transporte de correo como servicio universal;

b) el transporte de vehículos accidentados o averiados;

c) el transporte de mercancías en vehículos de motor cuya masa de carga admisible, incluida la de los remolques, no exceda de 2,5 toneladas;

d) el transporte de productos, aparatos, equipos y otros artículos médicos necesarios para la atención médica en situaciones de ayuda de emergencia, en particular, en caso de desastres naturales y asistencia humanitaria;

e) el transporte de mercancías en vehículos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) que las mercancías transportadas sean propiedad de los transportistas de mercancías por carretera o hayan sido vendidas, compradas, dadas en alquiler o alquiladas, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por el transportista;

ii) que el objeto del viaje sea transportar las mercancías a las instalaciones del transportista de mercancías por carretera o expedirlas desde dichas instalaciones o desplazarlas en el interior o al exterior de las instalaciones para sus propias necesidades;

iii) que los vehículos utilizados para dicho transporte sean conducidos por personal empleado por el transportista de mercancías por carretera o puesto a su disposición con arreglo a una obligación contractual;

iv) que los vehículos que transporten las mercancías sean propiedad del transportista de mercancías por carretera, hayan sido comprados por él a crédito o hayan sido alquilados; y

v) que dicho transporte no sea más que una actividad accesoria a las actividades generales del transportista de mercancías por carretera;

f) el transporte de mercancías mediante vehículos de motor con una velocidad máxima autorizada que no supere los 40 km/h.