Articulo 279 Agraria
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Artículo 279. Materiales forestales de reproducción.

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1. La Administración autonómica con competencias en materia forestal colaborará con el Ministerio con competencias en la materia para elaborar los programas de mejora genética y conservación de los recursos genéticos forestales, así como en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.

2. La Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales autorizará, mediante orden, los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y seleccionados.

3. La autorización de un material de base y la inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base se realizará, a instancia del interesado o de oficio por la Administración, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

4. Los materiales autorizados se comunicarán a la Administración General del Estado para su inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015