Articulo 279 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 279.
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1. Los montes cuya importancia forestal no requiera una intensidad de gestión como la que presupone un Proyecto de Ordenación, podrán gestionarse por medio de planes dasocráticos.
2. Un Plan Dasocrático podrá proponerse, en general, para los siguientes casos:
Montes de Utilidad Pública cuya pequeña extensión no supere la recomendada con carácter mínimo en el artículo 42.2 para los cuarteles menores, salvo justificadas razones.
Montes de particulares, salvo que la importancia de sus aspectos productores y protectores, su extensión suficiente o el interés del propietario los haga sujetos de Proyecto de Ordenación.
Las choperas, salvo que, por razones de gran extensión e importancia productiva, fuese preferible gestionarlas por medio de un Proyecto de Ordenación.
Los montes arbolados procedentes de repoblación artificial y con edades alejadas de las de madurez.
3. En todos los casos los Planes Dasocráticos tendrán el carácter de planificación definitiva y estarán sujetos por tanto a Revisiones periódicas. Solamente en el caso de masas artificiales alejadas de la edad de madurez, los Planes Dasocráticos tendrán el carácter de ordenaciones provisionales hasta que llegadas a las referidas etapas se considere preciso la redacción de un Proyecto de Ordenación.
