Articulo 279 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 279. Derecho expectante de viudedad.

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De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 271, durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante a favor de cada uno de los cónyuges sobre los bienes del otro y los consorciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011