Articulo 279 Código penal
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»Artículo 279.
Vigente
La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996