Articulo 279 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ver Indice
»LEY 279
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Reversión de liberalidades de los ascendientes
Salvo renuncia del donante, pacto o disposición en contrario, harán reversión al ascendiente los bienes que este hubiere transmitido por título lucrativo a un hijo u otro descendiente que, sin dejar posteridad, hubiera premuerto al donante. Si los bienes hubieren sido enajenados, la reversión tendrá por objeto exclusivamente los bienes o derechos subrogados.
Modificaciones
- Modificación realizada (279) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019 - Artículo modificado por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
(NA de 06-04-1987) en vigor desde 26-04-1987
