Articulo 279 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 279.
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1. La aprobación o adjudicación definitiva por el órgano competente perfecciona el contrato tramitado por subasta.
2. La adjudicación definitiva confirmará la provisional, salvo que:
a) La Mesa de Contratación haya acordado la adjudicación provisional con infracción del ordenamiento jurídico. En tal caso, será preciso un informe previo del Secretario de la Corporación.
b) Se presuma fundamentadamente, previo informe del Secretario de la Corporación y, en su caso, del Interventor, que la proposición no podrá ser cumplida normalmente como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En tal caso, será preciso dar audiencia al interesado antes de adoptar la resolución.
