Articulo 279 Ordenación d... Cantabria

Articulo 279 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 279. Prescripción de sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su imposición. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año.

2. De conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común el plazo de prescripción comienza a partir del día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.