Articulo 279 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 279.

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Previa designación de vocal ponente, El Pleno del Consejo General del Poder Judicial dictará resolución motivada respecto de la jubilación, que pondrá fin al procedimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011