Articulo 279 Reglamento d... de Aragon

Articulo 279 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 279. Derechos y obligaciones del concesionario.

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1. Son derechos del concesionario.

a) Percibir la retribución económica que corresponda por la prestación del servicio.

b) Obtener la contraprestación económica que mantenga el equilibrio económico de la concesión.

c) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.

d) Recabar de la Entidad local el ejercicio de la potestad expropiatoria, la imposición de servidumbres y el desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.

2. Serán obligaciones del concesionario las estipuladas en el contrato que se formalice, así como las establecidas con carácter general en el artículo 269 de este Reglamento.