Articulo 279 Reglamento de explosivos
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»Artículo 279.
Vigente
El Ministerio de Fomento fijará las condiciones que han de reunir las embarcaciones destinadas al transporte fluvial y en embalse de las sustancias reglamentadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005