Articulo 279 Reglamento de explosivos
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Artículo 279.

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El Ministerio de Fomento fijará las condiciones que han de reunir las embarcaciones destinadas al transporte fluvial y en embalse de las sustancias reglamentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005