Articulo 279 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 279 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 279.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Ministerio de Fomento fijará las condiciones que han de reunir las embarcaciones destinadas al transporte fluvial y en embalse de las sustancias reglamentadas.