Articulo 279 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 279. Extinción y duración del contrato
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1. Serán causas de extinción del contrato, además de las generales que establece el artículo 241 que sean de aplicación, la demora en el pago del precio del arrendamiento por más de treinta días a contar de la denuncia de aquélla y el incumplimiento por el contratista de las obligaciones a que se refiere el artículo 277 de este Reglamento.
2. La duración del contrato de arrendamiento para la prestación del servicio no será superior a cincuenta años.
