Articulo 279 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 279.- Reparcelación urbanística: concepto.

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Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en un ámbito, sector o unidad de actuación para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las nuevas resultantes, constitutivas urbanísticamente de parcelas o solares, a los que deban ser beneficiarios en proporción a sus respectivos derechos.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017