Articulo 28 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 28 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 28. Deberes del personal inspector.

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El personal inspector está obligado, durante el desarrollo de sus funciones, a:

  1. Identificarse como tal y acreditar su condición de inspector.

  2. Observar el respeto y consideración debidos a las personas interesadas.

  3. Informar a los interesados, cuando así sean requeridos, de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección, así como de las normas que deben cumplir los titulares de los vertidos.

  4. Obtener toda la información necesaria respecto de los hechos objeto de inspección y de sus responsables, accediendo, si es necesario, a los registros públicos existentes.

  5. Guardar sigilo profesional y observar secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo y actividad pública.

  6. Comunicar las anomalías detectadas al titular de las instalaciones.