Articulo 28 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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Articulo 28 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 28.

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La entrega de la Patente de Navegación al Capitán o Patrón de un buque se hará constar por diligencia, en el mismo documento, autorizada por la Autoridad marítima o consular del lugar en que tal entrega se verifique firmando el «recibí» el Capitán, o Patrón.

De esta primera entrega se dará cuenta a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la provincia marítima de su matrícula, si se verifica fuera de ella, para su anotación en el asiento del buque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989