Articulo 28 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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Artículo 28. Servicios administrativos.

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Para el desarrollo de sus funciones la Junta de Saneamiento contará con la estructura administrativa suficiente, a cuyo efecto por el Consejo de Administración se elaborará el proyecto de plantilla y la relación de puestos de trabajo correspondiente para su aprobación por los órganos competentes de la Administración del Principado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994