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Articulo 28 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

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Artículo 28. Servicios de taxi

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1. La prestación de los servicios de taxi se adecuará a lo previsto en esta ley en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la presente ley en esta materia.

2. Con tal finalidad, la administración competente en la gestión del servicio convocará los procedimientos concurrenciales que procedan para otorgar las ayudas necesarias que permitan la prestación de los servicios a personas con problemas de movilidad sin que se alteren las condiciones económicas de la explotación de los que asuman tales servicios.