Articulo 28 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 28. Modificación de los acuerdos de acción concertada y procedimiento.
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1. Los acuerdos de acción concertada podrán ser objeto de modificación, aunque no esté previsto en el acuerdo, cuando varíen las circunstancias iniciales de suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades de atención a las personas usuarias. En particular, se podrá incrementar o aminorar el número de plazas o servicios objeto de concierto durante la vigencia del mismo, para adecuarlo a la demanda real, de acuerdo con el módulo económico establecido.
2. Asimismo, podrán ser objeto de modificación cuando sea necesario para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios sociales o proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentre en una situación de especial necesidad, o se encuentren bajo la tutela de la Administración, y las necesidades de atención no se encuentren incluidas en el objeto de un acuerdo de acción concertada vigente.
3. El acuerdo de acción concertada se podrá modificar de oficio o a instancia del titular del servicio. La modificación de los acuerdos de acción concertada será acordada por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales a propuesta de la dirección general correspondiente, en la que deberán constar, debidamente acreditadas, las causas de modificación. Dicha propuesta será trasladada a la entidad concertada para que un plazo no superior a 10 días pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
4. La modificación será obligatoria para la entidad concertada cuando este prevista en el acuerdo de acción concertada, o cuando sin estar prevista, el importe de la modificación no exceda del 20 por ciento del precio del acuerdo de acción concertada.
- Modificación realizada (28 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.
(AR de 08-04-2021) en vigor desde 16-03-2021
