Articulo 28 Acogida de la...a Cataluña

Articulo 28 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña

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Artículo 28. Comisión Interdepartamental de Inmigración

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1. La Comisión Interdepartamental de Inmigración es el órgano de coordinación de las políticas de acogida e integración, se adscribe al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración y depende orgánicamente del órgano activo competente en materia de inmigración.

2. La composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Inmigración han de establecerse por reglamento, debiéndose ajustar su régimen jurídico a las normas administrativas sobre órganos colegiados.