Articulo 28 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 28. Resolución
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1. La persona titular de la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria con competencia en la misma materia de la provincia que corresponda, dictará resolución en los términos acordados por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la misma dirección territorial o por la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares.
Modificaciones
- Modificación realizada (apdo. 1) por DECRETO 64/2026, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (GV de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
- Modificación realizada (28 (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Acogimiento Familiar. [2021/3767]
(GV de 15-04-2021) en vigor desde 09-03-2021
