Articulo 28 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 28 Acogimiento familiar en C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 28. Resolución

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La persona titular de la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria con competencia en la misma materia de la provincia que corresponda, dictará resolución en los términos acordados por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la misma dirección territorial o por la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares.