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Articulo 28 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 28. Criterios generales de valoración de la adecuación.

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Para la valoración de los requisitos establecidos en el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Que dispongan de vivienda adecuada, a cuyo efecto se considerarán cuestiones tales como las condiciones de habitabilidad e higiene, su distribución, el número de personas que conviven en ella o la posibilidad de acceso a los equipamientos comunitarios.

b) Que dispongan de medios de vida suficientes, para lo que deberán acreditar unos ingresos económicos que, en cómputo anual, sean como mínimo equivalentes al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas. Si la unidad convivencial de la persona o familia que se ofrece para el acogimiento familiar se compone de más de dos miembros, incluida la persona menor de edad acogida, a efectos de cálculo de los ingresos económicos se incrementará esa cuantía en la cantidad equivalente a la cuarta parte del IPREM por cada miembro de más.

c) Que las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar disfruten de un estado de salud, física y psicológica, que resulte compatible con el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, que garantice la adecuada atención o cuidado de la persona menor de edad y no perjudique su bienestar, desarrollo integral o integración mientras no alcance la mayoría de edad.

d) Que presenten autonomía para la toma de decisiones, capacidad afectiva, madurez emocional, tolerancia a la frustración y habilidades personales suficientes para ejercer adecuadamente las funciones y responsabilidades inherentes a la guarda.

e) Que posean actitudes, aptitudes, disponibilidad, expectativas y motivaciones adecuadas para el acogimiento familiar, sin condicionamientos familiares, morales o sociales, que posibiliten la atención de la persona menor de edad en todos los órdenes.

f) Que dispongan de capacidad y habilidades educativas que tengan en cuenta criterios de corresponsabilidad necesaria de hombres y mujeres en el cuidado de las personas menores de edad, y la necesidad de establecer relaciones familiares desde la igualdad.

g) Que dispongan de habilidades personales para abordar y adaptarse a las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la persona menor de edad.

h) Que, en el caso de cónyuges o parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, exista una voluntad compartida de aceptación del acogimiento familiar y de preservar a la persona menor de edad de las circunstancias o condiciones que desembocaron en la situación de desamparo.

i) Que las personas que vivan permanentemente con las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar participen con ellas de las actitudes, aptitudes, capacidades, habilidades, expectativas, motivaciones y voluntad general para el acogimiento familiar descritas en los párrafos d), e), f) y g) precedentes, y mantengan con ellas una relación de convivencia adecuada y positiva.

j) Que presenten aptitudes y disponibilidad para comprender y aceptar los hechos diferenciales de ser persona acogedora, y capacidad para hacerles frente de manera adecuada.

k) Que dispongan de comprensión y capacidad de aceptación de las dificultades que entraña para una persona menor de edad su incorporación a una nueva familia y de su propia historia personal, así como de la capacidad para establecer una vinculación emocional que pueda compensar o reparar el daño que se le ha causado o que ha sufrido la propia persona menor de edad.

l) La capacidad para asumir el carácter temporal de la medida de acogimiento familiar, así como para colaborar en el tránsito de la misma a la reintegración de la persona menor de edad acogida a su entorno de origen, o, en su caso, al entorno que se establezca tras la constitución de una medida de protección más estable o definitiva, como la adopción.

m) Que exista una adecuada disposición para respetar las diferencias étnicas, culturales, lingüísticas y sociales de la persona menor de edad, así como sus antecedentes personales y familiares.

n) Que exista disposición a aceptar y favorecer las relaciones entre la persona menor de edad y su familia de origen, otros parientes y personas allegadas, y, en particular, con sus hermanos o hermanas, cuando se considere necesario en atención a su interés superior y, en su caso, el régimen de visitas establecido por la Diputación Foral.

ñ) La existencia de apoyos externos en el entorno próximo o el apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa, de personas significativas en el entorno familiar o de terceros.

o) Que tengan una actitud positiva y disponibilidad respecto de la formación ofrecida en el marco del acogimiento familiar, así como del asesoramiento y orientación en el proceso de integración de la persona menor de edad acogida y la familia.

p) Que dispongan de una voluntad efectiva de colaborar en el seguimiento técnico de la situación de la persona menor de edad y la evolución del acogimiento familiar, y para aceptar todo asesoramiento, orientación y apoyo y atención técnica especializada.

q) Que dispongan de una cobertura sanitaria adecuada.

r) La diferencia de edad entre la más joven de las personas acogedoras y la persona menor de edad, siempre atendiendo a la modalidad de acogimiento familiar de que se trate.