Articulo 28 Acreditación de las familias monoparentales
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»Artículo 28. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.
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Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar al departamento competente en materia de familia, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.
