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Articulo 28 Actividad comercial de Euskadi

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Artículo 28. Venta en promoción.

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1. Es venta en promoción aquella que tiene por finalidad dar a conocer o potenciar la venta de determinados productos o servicios ofreciendo a los compradores condiciones ventajosas mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro incentivo.

2. La venta en promoción tendrá que ir precedida o acompañada de información suficiente, en la que deberán figurar con claridad:

a) Los productos o servicios objeto de promoción.

b) Las condiciones de la promoción.

c) El período de vigencia de la promoción.

3. El vendedor dispondrá de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible, y la duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias del producto ofertado.

4. Los productos o servicios objeto de venta promocional no podrán estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor.