Articulo 28 Actividad física y deporte
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Artículo 28. Licencia deportiva.

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1. La licencia deportiva otorga a su titular la condición de miembro de una federación deportiva aragonesa, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en ella. La otorgará la correspondiente federación deportiva aragonesa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Dicha licencia habilitará para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal cuando la federación deportiva aragonesa se halle integrada en la federación deportiva española correspondiente, se expida de acuerdo con las condiciones mínimas idénticas para todo el territorio del Estado que fijen estas y comunique su expedición a la misma.

2. Las federaciones deportivas aragonesas podrán expedir licencias deportivas diferentes para los miembros de cada uno de los estamentos o sectores que actúen con distintas funciones en la práctica deportiva oficial.

3. En las competiciones deportivas oficiales organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte, las condiciones de obtención de la licencia deportiva se ajustarán a lo dispuesto en sus propias normas de organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018