Articulo 28 Actividades F... Oficiales

Articulo 28 Actividades Feriales Oficiales

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Artículo 28. Clasificación de las infracciones.

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Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a) La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial sin comunicación previa en las ferias y exposiciones oficiales.

b) El incumplimiento de deberes formales establecidos por norma con rango de ley, que no comporten ningún tipo de perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El uso indebido de las clasificaciones otorgadas según el artículo 2 de esta Ley.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la calificación.

c) La no comunicación del cambio de datos de la actividad ferial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la presente Ley.

d) La inobservancia de las normas de funcionamiento de las instituciones feriales.

e) Las conductas que supongan irregularidades formales o materiales, establecidas por norma con rango de ley que causen perjuicios de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.

f) La reincidencia, declarada firme por resolución en vía administrativa, en la comisión de infracciones consideradas leves en los dos últimos años.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La celebración de actividades feriales con atribución del carácter de oficiales o de interés preferente sin estar debidamente calificadas como tales.

b) La no realización de una feria o exposición oficial calificada salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.

c) Las conductas tipificadas en norma con rango de ley, de las que se deriven alteraciones del orden público o un perjuicio notorio para el interés general.

d) La reincidencia, declarada firme por resolución en vía administrativa, en la comisión de infracciones consideradas graves en los últimos dos años.