Articulo 28 Actuaciones f...otectores

Articulo 28 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 28. Regulación de los aprovechamientos forestales en montes comunales.

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1. Son montes comunales aquellos bienes de dominio público pertenecientes a los municipios y entidades locales menores, y cuyo aprovechamiento corresponde al común de las y los vecinos.

2. A los efectos de las disposiciones previstas en este decreto, formarán parte de la relación de montes comunales de Extremadura, prevista en la disposición adicional novena, los montes comunales cuya inclusión haya sido solicitada por la entidad local propietaria de dicho monte.

3. Cada forma de aprovechamiento se ajustará a la normativa existente en la materia y, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.

4. Las entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

5. La solicitudes de autorización o las declaraciones responsables formuladas por sus vecinos para la realización de las actuaciones forestales previstas en el presente decreto que afecten a montes comunales, deberán ser autorizadas por la entidad local correspondiente en su condición de responsable de la gestión y administración de dichos bienes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4. 3 d) de este decreto.