Articulo 28 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 28. Subvenciones al arrendatario de viviendas de protección oficial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los arrendatarios de viviendas de protección oficial, de régimen especial, y de viviendas de protección oficial calificadas al amparo de la Ley Foral 10/2010, calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra, podrán obtener subvenciones en función de sus ingresos familiares ponderados, cuando conste el visado administrativo del correspondiente contrato de arrendamiento y estén al corriente del pago de los recibos de las rentas, de los gastos de comunidad, mantenimiento, contribuciones, tasas e impuestos municipales.
2. Las subvenciones se reconocerán con carácter anual, expresadas en porcentaje sobre el total de la renta mensual por arrendamiento que corresponda. La superficie útil computable a estos efectos no excederá de 90 m², salvo en el caso de las viviendas arrendadas por familias numerosas, cuya superficie útil computable a efectos de subvención no excederá de 120 m². La fecha del cumplimiento de requisitos será la correspondiente al primer día de cada renovación anual, aun cuando la solicitud de subvención sea posterior. Para la suscripción del primer contrato de arrendamiento y el reconocimiento de subvención si procede, se tendrán en cuenta los ingresos familiares ponderados de los solicitantes o titulares del contrato. En las sucesivas renovaciones anuales se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas que convivan en la vivienda.
3. Se reconocen los siguientes tramos de ayudas.
a) Ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 1,4 veces el IPREM: 25%.
b) Ingresos familiares ponderados entre 1,4 y 1 veces el IPREM: 50%.
c) Ingresos familiares ponderados menores que el IPREM: 75%.
d) Víctimas de violencia de género durante el primer año de alquiler: 90%.
e) Víctimas de violencia de género, durante el segundo año de alquiler: 75%.
Las víctimas de violencia de género, en los casos en que accedan a la vivienda protegida acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 19.c) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, podrán disfrutar de la subvención anteriormente prevista durante los dos primeros años de alquiler. Sin embargo, una vez transcurridos esos dos primeros años deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de acceso a la correspondiente subvención.
4. El promotor deberá deducir mensualmente el importe de las subvenciones a los arrendatarios, solicitando su reintegro al Departamento competente en materia de vivienda con periodicidad trimestral, semestral o anual.
- Modificación realizada (28 (apdo. 5, se suprime)) por LEY FORAL 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
(NA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (28 (apdo. 5, se añade)) por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
