Articulo 28 el que se ada...Especiales

Articulo 28 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales

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Artículo 28. Devengo.

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No obstante lo establecido en los artículo 7 y artículo 11 de este Decreto Foral, el devengo del impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas, con respecto al vino recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de los productos a que se refiere el artículo 32 de este Decreto Foral, se producirá en el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que el régimen suspensivo pueda continuarse mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno.