Articulo 28 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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»Artículo 28.
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Las Partes contratantes reafirman sus obligaciones con arreglo a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, relativa al Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, sin ninguna restricción geográfica del ámbito de aplicación de estos instrumentos, y su compromiso de cooperar con los servicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en la aplicación de dichos instrumentos.
