Articulo 28 Administración digital de Cataluña
Artículo 28. Diseño de los servicios digitales
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1. El diseño de un servicio digital se basa en los principios generales y criterios de actuación establecidos en este Decreto y en la innovación de la prestación de los servicios públicos.
2. En el diseño de un servicio digital deben tenerse en cuenta los siguientes criterios y elementos:
a) La aplicación de los principios de la Administración digital del artículo 4 de este Decreto, teniendo en cuenta la omnicanalidad y la accesibilidad de las personas a los servicios públicos.
b) La posibilidad de prestación proactiva y personalizada del servicio.
c) La identificación de los canales de asistencia en el uso de los servicios públicos.
d) La habilitación, si procede, de mecanismos de participación ciudadana que permitan la cocreación de servicios.
e) El uso de un lenguaje sencillo y comprensible para todas las personas.
f) La habilitación de sistemas de seguimiento y evaluación que se basen en el análisis de la experiencia de las personas y en la eficiencia y eficacia de la prestación de servicios digitales.
g) El reaprovechamiento y el impulso en la utilización de los sistemas digitales corporativos.
h) La innovación e impulso de nuevas tecnologías y nuevos servicios tecnológicos para el desarrollo de los servicios públicos.
i) La identificación y habilitación de trámites automatizados que reduzcan los tiempos de atención y de proceso.
j) La coordinación de procedimientos de varios departamentos y de otras administraciones que permita la reducción de interacciones y la simplificación de los trámites de las personas ante las administraciones.
k) Los mecanismos de identificación de mejoras en la prestación del servicio público.
