Articulo 28 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 28. Órganos colegiados de composición mixta.
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1. Son órganos colegiados de composición mixta aquellos en los que, además de los miembros pertenecientes a la Administración Pública Foral, el instrumento de creación del órgano colegiado determine, teniendo en cuenta sus funciones, la participación de:
a) Representantes de otras Administraciones Públicas.
b) Representantes de organizaciones representativas de intereses colectivos.
c) Otros miembros a título individual en quienes concurran condiciones de cualificada experiencia o conocimiento.
2. Estos órganos quedarán integrados, en su caso, en la Administración Pública Foral, aunque sin participar en su estructura jerárquica, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.
3. La participación en los órganos de composición mixta requerirá aceptación voluntaria de los participantes ajenos a la Administración Pública Foral, o en su caso que una norma aplicable a dichas Administraciones u organizaciones así lo determine, o que un convenio así lo establezca.
4. La Presidenta o Presidente del órgano podrá considerarlo válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, si asisten las y los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
5. A los efectos de la adopción de acuerdos en los órganos de composición mixta, el voto de la Presidenta o Presidente no será dirimente, excepto si así lo establecen las propias normas de funcionamiento del órgano.
