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Articulo 28 Admisión en l...chillerato

Articulo 28 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 28. Documentación a aportar

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1. La conselleria competente en materia educativa determinará la documentación que deberá aportarse para la acreditación de las circunstancias objeto de baremación.

2. Los y las solicitantes de puesto escolar deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas correspondientes a cada uno de los centros en que solicita puesto escolar y, en su caso, las referidas a los centros a los que estos estuviesen adscritos, en aplicación de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, que considera los centros adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, como centros únicos a los efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016