Articulo 28 Adopción internacional

Articulo 28 Adopción internacional

Ver Indice
»

Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.

Modificaciones