Articulo 28 Aeropuertos, ...portuarias

Articulo 28 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 28. Establecimiento de aeropuertos y aeródromos

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1. En el marco de lo que prevé el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, pueden promover el establecimiento de aeropuertos y aeródromos los siguientes agentes:

a) La Administración de la Generalidad, por medio de la entidad Aeropuertos de Cataluña*.

b) Las entidades locales.

c) Las personas físicas o jurídicas privadas que tengan nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando cumplan las condiciones de solvencia que se concreten reglamentariamente.

2. El establecimiento de los aeropuertos y aeródromos requiere la aprobación previa del Plan director urbanístico aeroportuario que lo ampare.

(* La referencia hecha a Aeropuertos de Cataluña se entiende realizada al departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y a la entidad adscrita de este departamento que, de acuerdo con el objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria)