Articulo 28 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
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»Artículo 28. Acceso a los documentos
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1. El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de ENISA.
2. El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 a más tardar el 28 de diciembre de 2019.
3. Las decisiones tomadas por ENISA en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en virtud del artículo 228 del TFUE o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 263 del TFUE.
