Articulo 28 Agraria de I. Balears
Artículo 28. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears
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1. Con el objeto de facilitar la participación social y la representación del sector forestal en la programación, el desarrollo y la promoción de las políticas forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se crea el Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears como órgano de interlocución, consulta y apoyo de la administración forestal autonómica.
2. El Consejo debe reunirse al menos una vez el año y debe establecer una vía de comunicación y cooperación recíproca entre la administración y los colectivos interesados en el ámbito forestal que permita a la sociedad expresar las iniciativas, las sugerencias y las demandas en esta materia.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de montes, deberá regular mediante un decreto la composición y el funcionamiento del Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears.
