Articulo 28 Aguas de Canarias

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Artículo 28.

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1. Los Consejos Insulares de Aguas impulsarán la constitución de Mancomunidades de municipios, consorcios o entidades análogas, en orden a la mejor gestión o máxima protección del recurso singularmente en lo referente al abastecimiento y saneamiento de las poblaciones.

2. El otorgamiento de concesiones, la aprobación de auxilios económicos para abastecimiento y saneamiento y la autorización de instalaciones de producción industrial podrán estar condicionadas a la constitución de tales entidades.