Articulo 28 Aguas de Euskadi
Artículo 28. Planificación hidrológica y expropiación.
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1. La aprobación de los instrumentos de planificación previstos en esta ley comportará, respecto de sus estudios, trabajos de investigación, actuaciones, proyectos y obras en ellos previstas, la declaración de utilidad pública.
2. Los proyectos hidráulicos son ejecutivos desde la aprobación del plan y del programa de que forman parte. Esta aprobación supone la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se refieren también a los bienes y a los derechos afectados por el replanteamiento del proyecto y por las modificaciones de obras que puedan aprobarse con posterioridad.
3. Las obras o actuaciones realizadas en casos urgentes y así aprobadas por el Gobierno Vasco de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.f de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco llevarán implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de la ocupación de los bienes y derechos necesarios, a efectos de su expropiación u ocupación temporal, así como la urgente necesidad de la ocupación.
