Articulo 28 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 28. Régimen de estancia en el establecimiento.
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Las Casas Rurales podrán establecer una "pensión completa" que comprenderá los servicios de alojamiento, desayuno, comida y cena, cuyos importes deberán ser comunicados al Servicio de Turismo.
Los clientes ajustarán su estancia al régimen de pensión pactado con el propietario que consideren más conveniente, sin que el establecimiento pueda obligar a que su estancia se ajuste a un determinado tipo de ellos.

