Articulo 28 Alojamientos ... La Mancha

Articulo 28 Alojamientos de turismo rural en La Mancha

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Artículo 28. Anticipo.

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Los titulares de los establecimientos podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.