Artículo 28 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
Artículo 28. Pagos de las prestaciones a los afectados por el síndrome tóxico, de los subsidios de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de las demás prestaciones o beneficios ajenos a los de la Seguridad Social.
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1. La financiación y el pago de las prestaciones reconocidas a los afectados por el síndrome tóxico, conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 2289/1981, de 2 de octubre; 2448/1981, de 19 de octubre, y 1276/1982, de 18 de junio, se efectuará por los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, por el procedimiento especial de pago establecido en este número:
1.1 Las prestaciones económicas y sociales reconocidas a los afectados por el síndrome tóxico se financiarán con las aportaciones del Estado consignadas al efecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe los anticipos a cuenta necesarios para el pago de las mismas, de los que se reintegrará con cargo a dichas consignaciones presupuestarias o, en su caso, con cargo a los créditos extraordinarios tramitados en la forma establecida al efecto.
1.2 Todos los pagos de las prestaciones económicas y sociales reconocidas a los afectados por el síndrome tóxico se realizarán a través de órdenes de pagos no presupuestarios, las cuales, con sus correspondientes índices y documentos para la ejecución material de los mismos, deberán extenderse por los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, que ejercerán las facultades que en los procesos de pago de prestaciones de la Seguridad Social corresponden a las entidades gestoras de la misma, y elaborarán el presupuesto mensual de tesorería en el que figure el importe estimado de anticipo o anticipos que se prevean necesarios para el pago de estas nóminas cada mes, tramitándose las órdenes de pago y demás documentación expedida de acuerdo con el proceso general establecido para el pago de prestaciones de la Seguridad Social en el artículo 15 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y en los artículos 15 y siguientes de esta Orden. Dichos documentos deberán ser presentados en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social al menos con seis días hábiles de antelación a la fecha prevista para la ejecución material de los pagos de las prestaciones y ayudas a que se refieren.
1.3. La provisión material del importe de los anticipos por parte de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuará con cargo a la cuenta existente en la entidad financiera que se determine, situando el importe de los anticipos en una cuenta corriente especial para el pago de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, que no admitirá ningún otro tipo de ingresos, salvo los que correspondan a retrocesiones de pagos.
No obstante, el Ordenador general de Pagos podrá autorizar a las respectivas Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, de acuerdo con los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, abran una cuenta corriente en la oficina principal de la entidad financiera que determinen, destinada exclusivamente a recoger intereses, devoluciones o reintegros de las prestaciones y ayudas indebidamente percibidas y cuyo saldo deberá ser transferido automáticamente, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, a las Cuentas de Recursos Diversos Provinciales asociadas a la Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos, a que se refiere el número 2 del artículo 4 de esta Orden.
En el mismo plazo, las entidades financieras con cuenta abierta a estos efectos remitirán, tanto a la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico como a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, extracto de la cuenta corriente de cada mes, en los términos establecidos con carácter general:
1.4 El pago material de estas prestaciones se realizará por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme al proceso de pagos establecido con carácter general, sin perjuicio de que, por razones de urgencia u otras circunstancias especiales, las mismas puedan ser satisfechas directamente por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, por el procedimiento de pagos a través del fondo de maniobra.
2. Para el pago de los subsidios reconocidos al amparo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, el Instituto Nacional de Servicios Sociales y la Tesorería General de la Seguridad Social procederán, en los términos establecidos en los artículos 15 y siguientes de esta Orden, para el pago de prestaciones de la Seguridad Social, sin otras particularidades que las siguientes:
2.1 La financiación de estos subsidios será con cargo a las correspondientes asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
2.2 Dicha financiación, incluidos los gastos de administración que la gestión de las prestaciones lleve consigo, se hará efectiva mediante la transferencia anual de las correspondientes consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado a los de la Seguridad Social.
3. Para el pago de otras prestaciones, beneficios o ayudas distintos de los de la Seguridad Social y de los indicados en los números precedentes de este artículo, a través de los procedimientos y mecanismos de pago de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ordenador general de Pagos de la misma, en defecto de normas especiales o de acuerdo específico, dictará las instrucciones necesarias para la ejecución material de los mismos, sin perjuicio de las facultades de gestión y fiscalización atribuidas a la entidad gestora e Intervención correspondientes.
